INFORMACIÓN IMPORTANTE: SE DESACONSEJA VIAJAR SALVO POR RAZONES INAPLAZABLES
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 determina en su artículo 7, relativo a la limitación de la libertad de circulación de las personas, que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para determinadas actividades tasadas. En cualquier caso, en el desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.