Información importante para los Sres. Viajeros

  • 1.- Validez del billete

    El billete únicamente será válido para la fecha y hora que figure en el mismo. Se recomienda al viajero compruebe que el billete corresponde al trayecto, día y hora solicitados, no admitiéndose reclamaciones una vez retirado el billete de la taquilla o vendedor correspondiente.

  • 2.- Cambio de fecha del viaje contratado

    Los billetes pueden adquirirse hasta con TREINTA DÍAS de antelación en las ventanillas de la empresa. En el supuesto de que adquirido el billete se desee adelantar o atrasar el viaje, todo pasajero será admitido sin formalidades previas, pero sujeto a la disponibilidad de plazas.

  • 3.- Anulación de billetes ordinarios y desestimiento de viaje

    La empresa concesionaria retendrá un 10 % del importe total del billete que sea presentado para su anulación antes de las 48 horas de la salida del autocar prevista en el billete. Si la anulación se solicita entre las 48 horas y las dos horas anteriores a la salida del autocar, la retención será del 20 %. No procederá la devolución de importe dinerario alguno, si la solicitud de anulación se produce dentro de las dos horas inmediatamente anteriores a la salida del autocar.

    No obstante lo anterior, cualquier billete podrá canjearse hasta los diez minutos anteriores a la salida del servicio que en el mismo se halle previsto por otro billete para el mismo destino y con salida hasta siete días posterior, sin retención dineraria alguna, sujeto únicamente a la condición de que existan plazas libres en el servicio que se solicita.

    La no presentación del viajero a la salida del autocar implica la pérdida total del importe del billete.

  • 4.- Transporte de equipajes

    El viajero tiene derecho al transporte gratuito de hasta 30 Kg de equipaje. El exceso de peso deberá ser abonado según la cuantía que por tarifa oficial vigente corresponda. Se entiende por equipaje cualquier objeto o conjunto de objetos que, a petición del viajero, acompañen a este durante el viaje a bordo de la bodega, baca o remolque del mismo vehículo. Se entiende por encargo cualquier objeto que la empresa transportista se obliga a transportar por cuenta ajena a bordo del vehículo que realice el servicio de que se trate, cuando dicho objeto no guarde relación directa con ninguno de los viajeros que ocupan plaza en el mismo vehículo.

    El viajero es el único responsable de la custodia, y en su caso de la pérdida o deterioro, de los bultos de mano o equipajes que se transporten sin haberse entregado a la empresa transportista mediante recibo.

    En caso de pérdida, robo o deterioro del equipaje entregado a DAMAS, S.A. para su transporte, mediando recibo, la empresa lo indemnizará con la cantidad de 14,50 Euro/Kg., de conformidad con lo dispuesto en el ART. 23 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres 16/1987.

    En caso de pérdida, robo o deterioro de encargos o mercancías entregado a DAMAS, S.A. para su transporte, mediando recibo, la empresa lo indemnizará con la cantidad de 4,50 Euro/Kg., de conformidad con lo dispuesto en el ART. 23 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres 16/1987

  • 5.- Responsabilidad por retrasos y análogos

    La empresa declina toda responsabilidad sobre los daños causados por el retraso, supresión de una salida o pérdida de conexión con otro medio de transporte, ya que en ningún momento se garantizan ENLACES.

  • 6.- Billetes de ida y vuelta

    La empresa ofrece voluntariamente la posibilidad de adquirir billetes de ida y vuelta en determinados recorridos que se especifican en nuestras tarifas de empresa, no oficiales, pero sujetos a la condición de que no pueden acumularse sus descuentos a cualquier otro que legal o voluntariamente se ofrezca.

    Estos billetes de ida y vuelta sólo serán válidos para efectuar los dos viajes y tendrán una validez de 3 meses en caso de tener la vuelta cerrada, mientras que la validez será de una semana (7 días) si la vuelta es abierta. Además, la persona usuaria deberá personarse en la taquilla para validar el billete de vuelta.

    El precio será el correspondiente a 2 billetes ordinarios, con un descuento del 5 % sobre la tarifa «partícipe empresa».

  • 7.- Billetes para familia numerosa

    Las familias numerosas obtendrán las siguientes reducciones sobre la tarifa «partícipe empresa»:

    • Familia numerosa de categoría general…….20%
    • Familia numerosa de categoría especial……….50%

    Para tener derecho a estas bonificaciones, el usuario deberá cumplir todos los requisitos y formalidades que determina la ley 25/71 de 19 de Junio (BOE 24), Decreto 3.140/71 de 23 de Diciembre (BOE 28) y O.M. de 9-3-42 (BOE 30), en especial en su Art. 8, es decir, el beneficiario deberá presentar al taquillero o expendedor el título de familia numerosa (original o fotocopia legalmente compulsada por esta empresa o por la Consejería de trabajo o Ministerio de Trabajo), así como el D.N.I. o carnet de conducir que acredite la personalidad del beneficiario que solicita la deducción.

    Dentro de las líneas del Consorcio de Transportes, será necesario la presentación de la tarjeta de F. Numerosa, gestionada por este organismo.

  • 8.- Bonificaciones a jubilados y pensionistas

    Tanto la Junta de Andalucía como la Junta de Extremadura bonifican el 50% del precio del billete a pensionistas y jubilados, en las condiciones que se determinan en las respectivas ordenes publicadas en el BOJA y en el DOE.

    Damas, S.A. colabora con los respectivos organismos, a fin de que los usuarios de sus concesiones puedan beneficiarse de tales bonificaciones.

  • 9.- Acumulación de descuentos y bonificaciones

    Por lo general no procede acumular descuentos y/o bonificaciones, por lo que, si el usuario se acoge a un descuento o bonificación del billete, no podrá obtener otro descuento/bonificación sobre el mismo billete.

  • 10.- Billetes para menores

    Los menores de cuatro años no abonarán billete.

  • 11.- Documentos a disposición del público usuario

    En las administraciones de esta empresa se encuentran a disposición del público usuario:

    • Los cuadros oficiales de tarifas y precios desagregados aprobados por la Administración.
    • El libro u hojas de reclamaciones que podrá utilizar todo usuario para estampar sus quejas cuando se encuentre disconforme con el servicio prestado.
    • Los horarios de nuestros diferentes servicios.
  • 12.- Normas de urbanidad

    Se ruega a los usuarios respeten las indicaciones pertinentes, absteniéndose de fumar en los vehículos, así como evitar arrojar al suelo cáscaras de frutos secos o residuos de cualquier tipo, ya que las condiciones higiénicas de los vehículos no solo dependen de la preocupación de la empresa, sino también del uso que los viajeros hagan de los mismos.

  • 13.- Sanción por no llevar billete

    Todo usuario que viaje sin billete o que llevándolo no corresponda al trayecto que realiza, además de abonar el precio del billete pertinente, será sancionado con una multa de igual cuantía que el importe del billete que corresponda al trayecto utilizado, si tal importe es superior a 6,01 euros ó de 6,01 euros si repetido importe del billete no alcanzara tal cuantía, según lo dispuesto en la O.M. de 27-12-1.985 (BOE 2-1-86).

  • 14.- Prohibición de fumar

    Se recuerda a los Srs. viajeros la prohibición de fumar en los autocares, en cumplimiento de la Ley 42/2010.

  • 15.- Accesibilidad

    Se dispone de autobuses equipados con plataforma elevadora para PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA EN SILLA DE RUEDAS.

    Por motivos de restricción de plazas y con el fin de garantizar la disponibilidad de la plaza solicitada, la venta deberá ser efectuada en la taquilla correspondiente con siete días de antelación.

  • 16.- Transporte de animales

    En el bus interurbano, el pasajero solo puede desplazarse con mascotas de hasta 10 kilogramos de peso. Además, el animal no viajará con él en cabina sino que lo hará en bodega. Para ello, la mascota debe ir en un transportín rígido, con cierre seguro y un fondo impermeable por si vomita o realiza sus deposiciones. El viajero tiene derecho a comprobar, antes de que comience el viaje, que el animal no está apretado y tiene una temperatura agradable. El mismo viajero se encargará del embarque y desembarque de su mascota; es fundamental que el propietario del animal valore si su mascota irá tranquila en el autobús para evitar que el viaje le resulte una experiencia demasiado incómoda.

    El propietario debe comentar a la compañía su intención de moverse con una mascota. La empresa le informará sobre el número máximo de mascotas permitido y sobre si su transporte tiene o no algún coste (a veces, un porcentaje del precio normal de un billete).

    Los perros guía o de asistencia pueden viajar en el autobús interurbano sin coste adicional y lo harán en el pasillo central de la cabina de pasajeros, acompañando a su dueño. El propietario debe mantener a su perro atado y controlado en todo momento.

  • 17.- Prohibición del acceso a autobuses de patinetes y bicicletas eléctricas

    A partir del día 01 de Enero de 2024, se implantará de manera temporal, para velar por la seguridad de los viajeros, la prohibición del acceso al autobús de todos los vehículos de Movilidad Personal (Patinetes y Bicicletas Eléctricas )

    Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia, Nº 247-Jueves ,28 de diciembre de 2023.

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